Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 ene 2021
En tanto no sean aprobados los modelos de presentación de documentos en papel ante la Caja mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición final quinta, continuarán vigentes los modelos previstos en la Orden de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y en la Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo de certificado de legitimación para la inmovilización de valores aportados como garantía y expedidos a favor de la Caja General de Depósitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/937#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil