Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 2 ene 2021
1. La devolución de los depósitos se regirá por las normas establecidas para la devolución de las garantías en efectivo en lo que resulte aplicable. 2. Cancelado el depósito, la Caja, previa consulta, en su caso, a la Abogacía del Estado, verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará el pago de la cuantía depositada a estas o sus herederos o sucesores legítimos en los términos y condiciones que determine el particular o la autoridad que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó. 3. La devolución se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2020/10/27/937#art-42

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