Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 2 ene 2021
1. La constitución de una garantía mediante valores de deuda pública se realizará mediante la presentación del certificado de legitimación original que acredite la inmovilización y la inscripción de la garantía sobre los valores aportados como garantía en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. El certificado de legitimación se presentará en la Caja dentro del plazo máximo de un mes desde que se emitió. Transcurrido este plazo habrá de solicitarse un nuevo certificado. 3. Una vez hecha la comprobación de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitirá o validará, según proceda, el resguardo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12. El resguardo se ajustará al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o al que se establezca en los canales electrónicos previstos por la Caja.
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eli/es/rd/2020/10/27/937#art-35

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