Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo tendrá como especializaciones:
a) Vela con aparejo fijo de personas con discapacidad.
b) Crucero Oceánico.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:
a) Kiteboarding.
b) Vela con aparejo libre de personas con discapacidad.
c) Vela Fórmula Windsurfing y Funboard.
3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Vela (RFEV) establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el .1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/936#art-4