Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 sept 2010
En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las correspondientes cualificaciones profesionales de las modalidades de vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo incluidas en los títulos objeto del presente real decreto, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9, y los apartados 2 y 3 del artículo 33 del presente real decreto, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 245, de 9 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15435
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Proeli/es/rd/2010/07/23/935#disposicion-final-primera