Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 abr 2022
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.
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eli/es/rd/2021/10/26/933#art-3

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