Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad›§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Art. 11
En vigor desde 4 mar 2022
1. Los centros docentes militares deberán contar con mecanismos que aseguren que la selección, gestión, desarrollo y formación de su personal docente se realiza con las debidas garantías para que cumpla con las funciones que le son propias. Estos mecanismos deben asegurar asimismo que se dotan del personal de administración, servicios y apoyo necesarios para facilitar un adecuado desarrollo del aprendizaje del alumnado.
2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Dispondrán de una sistemática que le permita definir, revisar y mejorar de forma continua la política y actuaciones institucionales relacionadas con su personal docente.
b) Dispondrán de un sistema para la definición, revisión periódica y mejora continua de la política y actuaciones del centro docente militar relacionadas con el personal de administración, servicios y apoyo, asegurando su cualificación y desarrollo de competencias.
c) Dispondrán de un manual de puestos docentes, conforme a la normativa aplicable, en el que se expongan las características y peculiaridades de cada puesto docente, de forma que permitan recoger y valorar información sobre las necesidades de personal docente.
d) Contarán con medios para recoger y analizar periódicamente información relativa a las competencias y a los resultados actuales de su personal docente, con objeto de mejorar los procesos de formación y evaluación de la actividad docente del profesorado, así como el rendimiento y la satisfacción de aquellos.
e) Contarán con mecanismos que permitan a su personal docente reforzar el vínculo entre docencia e investigación, así como acceder a nuevos métodos de enseñanza y aprendizaje, evaluación y uso de nuevas tecnologías.
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Proeli/es/rd/2022/02/01/93#art-11