Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 31 oct 2020
Se considerarán conformes con los requisitos esenciales, los subsistemas de carácter estructural que, cuando proceda, estén provistos de la declaración «CE» de verificación, establecida con referencia a las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el artículo 87 o de la declaración de verificación establecida con referencia a las normas nacionales que pudieran ser de aplicación o de ambas.
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eli/es/rd/2020/10/27/929#art-82

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