Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización de puesta en el mercado de vehículos por la agencia estatal de seguridad ferroviaria

Art. 131

En vigor desde 31 oct 2020
En caso de renovación o rehabilitación de vehículos existentes que ya cuenten con una autorización de puesta en el mercado de vehículos, será necesaria una nueva autorización si: a) Los valores de los parámetros mencionados en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, en las normas nacionales, se modificaran de modo que quedasen fuera del intervalo de parámetros aceptables definidos en las correspondientes normativas; b) el nivel global de seguridad del vehículo de que se trate puede verse afectado negativamente por los trabajos previstos, o c) así lo exigieran las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aplicables. Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9290
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/929#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil