Capítulo CAPITULO XIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2017
Los artículos 74, 75 y 76 del presente real decreto, en lo relativo al comercio con terceros países, se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución. Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .

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eli/es/rd/1995/06/09/929#disposicion-adicional-primera

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