Capítulo CAPITULO XIISecc. Sección 4ª. Requisitos para los materiales certificados

Art. 73 bis

En vigor desde 31 may 2020
Además de los requisitos de salubridad y relativos al suelo de los artículos 19 quáter, 60, 61, 62, 67, 68, 72 y 73, los materiales de reproducción y los plantones de frutal se elaborarán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en el anexo II quáter, con el fin de limitar la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en dicho anexo para el género o la especie de que se trate. Se añade por el .11 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5321

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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-73-bis

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