Art. Disposición final única

En vigor desde 4 jun 1998
1. El presente Real Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/05/14/928#disposicion-final-unica

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