Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
En vigor desde 21 sept 2011
Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la naturaleza de la prestación, serán órganos competentes para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-10784 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15061
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/928#art-37