Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 6 mar 2024
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el .2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24844#ap , entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según determina la disposición final 2 de la citada norma. Redacción anterior: "El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.".
Se modifica, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el .2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24844#ap Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13382
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/928#art-22