Art. 4

En vigor desde 18 oct 2015
1. Cuando la bandera de España se use por la Policía Nacional llevará incorporado el escudo de España bordado de ambas caras en el centro de la franja amarilla, alrededor del cual se distribuirán en una circunferencia las siguientes inscripciones en letra de color azul policía: la leyenda POLICÍA NACIONAL, en la parte superior, y el nombre de la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, de la Escuela Nacional de Policía, en la parte inferior. 2. Se fijará al asta apoyada en la misma tela cosiéndola en forma que ciña y sujetándola por una jareta. Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta de color azul policía, con la cual se hará un lazo que terminará por ambos extremos con un fleco dorado. 3. Las medidas de la bandera de España, cuando se use por la Policía Nacional, serán las siguientes: a) Largo de 1.475 mm. b) Ancho de 1.280 mm. c) Altura del escudo de 520 mm. d) Altura de las letras de 80 mm. e) Radio de la circunferencia interior de 340 mm f) Radio de la circunferencia exterior de 420 mm. 4. El asta de la bandera de España será de madera o bambú; en el extremo superior tendrá una moharra y en el inferior un regatón, y una longitud de 2400 mm. desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón. La moharra tendrá forma de punta de lanza y será de metal de color dorado, llevando grabada la placa-emblema de la Policía Nacional. 5. El guardamanos tendrá forma de cazoleta y tendrá grabada la placa-emblema de la Policía Nacional. 6. El portabandera será una banda de cuero de 80 mm. de ancho que estará forrada de tela azul policía con una franja central con los colores de la bandera de España. Estará ribeteado de un galón dorado y tendrá una cuja para apoyar el asta.
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eli/es/rd/2015/10/16/927#art-4

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