Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 jul 1989
El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Tajo, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos.
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Proeli/es/rd/1989/07/21/927#disposicion-adicional-primera