Título TÍTULO II

Art. Artículos 70 a 120

En vigor desde 8 jul 2007
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2007-13182

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eli/es/rd/1988/07/29/927#articulos-70-a-120

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