Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración§ Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Art. 44

En vigor desde 1 sept 1988
Las Juntas de Explotación celebrarán dos reuniones ordinarias anuales, pudiendo igualmente reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los Vocales representantes.
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-44

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