Art. 3
En vigor desde 28 jul 1989
Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio se adecuará a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
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Proeli/es/rd/1989/07/21/926#art-3