Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos

Art. 11

En vigor desde 18 oct 2015
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado con los requisitos establecidos en el título II, capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que podrá reunirse en pleno y en comisión permanente. 2. El pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa. b) Vicepresidente: El Director General del INTA. c) Vocales: 1. El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. 2. El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada. 3. El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire. 4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 5. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 6. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. 7. Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento. 8. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad. 9. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento. 10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento. 11. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento. 12. Un representante de la Agencia Estatal de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma. 13. El Interventor General de la Defensa. d) Secretario: El Secretario General del INTA, con voz pero sin voto. 3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General del INTA. b) Vocales: 1. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. 2. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 3. El mismo representante del Ministerio de Economía y Competitividad que para el pleno con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento. 4. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad. 5. El Interventor General de la Defensa. c) Secretario: el Secretario General del INTA, con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-11

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