Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 oct 2015
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#disposicion-final-primera

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