Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 18 oct 2015
El Director Gerente del organismo podrá acordar la explotación de los bienes y derechos patrimoniales propios y puestos a disposición del Instituto cuando se considere que se obtendría una mayor rentabilidad mediante la explotación de los mismos.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-51

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