Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 18 oct 2015
1. La adjudicación de las viviendas militares, ofertadas en régimen de arrendamiento especial y que hayan sido objeto de elección, se hará mediante resolución del Director Gerente del INVIED y será efectiva desde el momento de su notificación al interesado.
2. El contrato de cesión de uso, de naturaleza administrativa especial, se formalizará en el correspondiente documento administrativo, en los términos y condiciones que se determinen de acuerdo con lo establecido en este estatuto.
Habida cuenta de la naturaleza de los contratos a suscribir y de sus destinatarios, éstos quedarán exentos de prestación de garantía.
3. Notificada la adjudicación y formalizado el contrato, se procederá a la entrega de la vivienda militar, de lo que quedará constancia en el acta correspondiente.
A partir de este momento, el adjudicatario dispondrá de un plazo de un mes para su ocupación, previa entrega, en su caso, de la vivienda militar que viniere ocupando.
Excepcionalmente, por razones derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas, el Director Gerente del INVIED podrá ampliar el citado plazo.
Transcurrido dicho plazo sin que se ocupare la vivienda por causa imputable al beneficiario, la adjudicación quedará sin efecto y aquél no podrá incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda militar, ni percibir compensación económica, en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.
4. El adjudicatario vendrá obligado a abonar el canon o, en su caso, la tasa correspondiente al mes en que se le entrega la vivienda militar así como por la plaza de aparcamiento en el supuesto de que aquella la tuviere, si ésta se produce en los primeros diez días y, consecuentemente, dejará de percibir la compensación económica del mismo mes en el supuesto de que viniera percibiéndola.
5. Una vez entregada formalmente la vivienda militar adjudicada, si el beneficiario renuncia a la misma no podrá incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda militar, ni percibir compensación económica, en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.
6. El adjudicatario de una vivienda militar vendrá obligado a notificar al INVIED, en el plazo de quince días, el cese en el destino que da derecho a su ocupación, así como cualquier cambio en su situación que suponga la cesación o modificación de este derecho.
7. No podrán resultar adjudicatarios de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, ni percibir compensación económica por cambio de destino en una determinada localidad o área geográfica, los militares que hayan sido desalojados en virtud de auto judicial de entrada en domicilio tras la firmeza de la Resolución que haya puesto fin a un expediente administrativo de desahucio en dicha localidad o área geográfica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-30