Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 18 oct 2015
1. Serán facultades del Presidente del Pleno del Consejo Rector:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
g) Acordar con el Director Gerente del INVIED las líneas generales del anteproyecto del presupuesto para elevarlo al Consejo Rector a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.2.a) de este estatuto.
2. Las facultades establecidas en el apartado anterior serán ejercidas por el Presidente de la Comisión Permanente respecto de la misma. Asimismo, informará al Pleno del Consejo Rector de los acuerdos adoptados.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-15