Art. Preambulo
En vigor desde 14 may 1982
La regulación del derecho de cobro de una cantidad equivalente a la del importe de los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como consecuencia de un juicio de despido declarado improcedente requiere para su debida efectividad, y en evitación de dilaciones perjudiciales, se concrete cómo y ante quién ha de ejercitarse tal derecho, cuando la obligación recae sobre el Estado, según establece el artículo cincuenta y seis, apartado cinco, de la Ley ocho/mil novecientos ochenta, del Estatuto de los Trabajadores, así como en el supuesto establecido en el apartado último del artículo doscientos veintisiete del texto refundido de Procedimiento Laboral.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/04/17/924#preambulo-preambulo