Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 may 2018
Los vehículos que cuenten con resolución favorable de catalogación como vehículo histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, seguirán teniendo tal consideración, en las condiciones especificadas en la citada resolución.
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eli/es/rd/2017/10/23/920#disposicion-transitoria-segunda

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