Art. 4

El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación de la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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eli/es/rd/2025/10/15/919#art-4

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