Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen económico

Art. 21

En vigor desde 10 dic 2014
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/31/919#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil