Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 may 2010
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este reglamento. Se numera por el .2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimotercero . Su anterior denominación era Disposición adicional única.

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eli/es/rd/2006/07/28/919#disposicion-adicional-primera

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