Art. 14

En vigor desde 4 mar 2007
Cuando se produzca un accidente que ocasione daños importantes o víctimas, el suministrador deberá notificarlo lo más pronto posible y no en más de 24 horas al órgano competente de la Comunidad Autónoma, remitiendo posteriormente un informe del mismo en un plazo máximo de 7 días. En los quince primeros días de cada trimestre, deberán remitir a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la información estadística que defina, a tal efecto, este último. Esta información estadística deberá incluir, al menos, los siguientes datos: Localidad y provincia. Fecha. Daños materiales. Daños personales. Clase (deflagración, explosión, intoxicación o incendio). Posible causa.
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eli/es/rd/2006/07/28/919#art-14

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