Art. 4
En vigor desde 16 mar 2007
1. Ostentarán la representación institucional de las Fuerzas Armadas, en el ámbito territorial que se determina, los siguientes Jefes de unidades, sin que esta función, meramente representativa, suponga la asunción de facultades disciplinarias ni de otra índole:
a) El General Jefe de la Fuerza Logística Operativa, con sede en A Coruña, en el territorio abarcado por las provincias de A Coruña, Álava, Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Guipúzcoa, León, Lugo, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
b) El Inspector general del Ejército de Tierra con sede en Barcelona, en el territorio abarcado por las provincias de Barcelona, Girona, Huesca, La Rioja, Lleida, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.
c) El Almirante de Acción Marítima, con sede en Cartagena, en el territorio abarcado por la Región de Murcia.
d) El General Jefe del Mando Aéreo General, con sede en Madrid, en el territorio abarcado por las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
e) El Almirante de la Flota, con sede en Rota, en el territorio abarcado por las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Málaga.
f) El General Jefe de la Fuerza de Maniobra, con sede en Valencia, en el territorio abarcado por las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
g) El General Jefe de la Fuerza Terrestre, con sede en Sevilla, en el territorio abarcado por las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba, Jaén y Sevilla.
h) El General Jefe del Mando de Canarias del Ejército de Tierra, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el territorio abarcado por las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
2. Los Jefes de las unidades citadas en el apartado anterior podrán delegar el ejercicio de la representación institucional de las Fuerzas Armadas que ostentan en otras autoridades militares, le estén o no directamente subordinadas y pertenezcan o no a su mismo Ejército, entre los que se incluirán a los Delegados y Subdelegados de Defensa.
3. Sin perjuicio de la delegación a que se refiere el apartado anterior, y en el ámbito territorial asignado a dichos Jefes de unidad, en cada provincia se encomienda la representación institucional al militar de mayor empleo destinado en ella ; a igualdad de empleo, al que tenga asignado mando de Fuerza ; en su defecto o a igualdad de mando, al de mayor antigüedad ; a igualdad de antigüedad, al de mayor antigüedad en el empleo anterior, y así sucesivamente, hasta llegar a la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad.
4. Las sedes de los Mandos de las unidades citadas en el apartado 1 del presente artículo, que tradicionalmente han recibido el nombre de Capitanía General, podrán hacer uso de dicha denominación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5445 . Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19375
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/06/913#art-4