Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 8 sept 2002
Las dependencias funcionales de los distintos órganos de los Ejércitos con respecto a los centros directivos del Departamento, se materializarán conforme a lo previsto sobre relaciones funcionales en el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, y por el Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.
En virtud de estas dependencias funcionales los centros directivos del Ministerio de Defensa podrán:
a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.
b) Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de los Ejércitos en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.
d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del centro directivo correspondiente.
Por su parte, los correspondientes órganos de los Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos, requerir criterios de actuación a los centros directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.
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Proeli/es/rd/2002/09/06/912#disposicion-adicional-unica