Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 jun 2012
Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de esgrima, reguladas en este real decreto, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a Técnico Deportivo Superior en Esgrima, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre y 1363/2007, de 24 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#disposicion-transitoria-tercera