Art. 2

En vigor desde 23 feb 2025
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE. b) Escenarios: se entenderá como escenarios la descripción de un futuro verosímil, basada en un conjunto consistente y coherente de parámetros económicos y sociales que tienen impacto en los elementos de planificación a los que afecta esta norma. c) Gases de efecto invernadero: se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, de acuerdo a la definición de la CMNUCC. d) Políticas y medidas: todos los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima y/o al cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que pueden incluir aquellos que no tienen como objetivo principal la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o el cambio del sistema energético, conforme al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. También se considerarán los instrumentos que contribuyen al cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de contaminación atmosférica.
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eli/es/rd/2025/02/11/91#art-2

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