Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 oct 2022
1. En la CELAD se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Queda excluido de esta integración el personal a que se refieren las disposiciones adicionales quinta y sexta.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura de la CELAD.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/908#disposicion-adicional-primera