Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 25 jul 2026
1. Las ayudas correspondientes a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos cuyas convocatorias sean resueltas antes del 31 de diciembre de 2027, se podrán abonar y ejecutar con cargo a las anualidades 2028 y 2029. 2. Para estas convocatorias, queda modificado el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos establecido en el artículo 17.1, que se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente. Todos los pagos correspondientes a estas convocatorias se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Fondo Europeo para el periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. Se añade por el .13 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094

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eli/es/rd/2022/10/25/905#disposicion-transitoria-quinta

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