Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera bis

En vigor desde 10 nov 2023
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los actos de aplicación del presente real decreto. Se añade por el art. único del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22762

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eli/es/rd/2022/10/25/905#disposicion-final-tercera-bis

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