Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Art. 63
En vigor desde 31 jul 2025
1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61.
b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV “Criterios de priorización”.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».
3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.10 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-63