Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación

Art. 46

En vigor desde 27 oct 2022
La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-46

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