Art. 8
En vigor desde 22 jul 2018
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros ejerce las siguientes funciones:
a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias.
b) La coordinación de todas actividades relativas a la política pesquera comunitaria en materia de recursos pesqueros.
c) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.
d) El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas del Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea.
e) La regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos.
f) El seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.
g) La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y desarrollo de instrumentos cooperación y colaboración con terceros países.
h) El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas internacionales y de tercer país.
i) Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.
j) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.
k) El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.
l) La gestión y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera con especial atención a las reservas marinas de interés pesquero en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.
m) La participación en la elaboración y seguimiento del Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.
n) La gestión de los buques de investigación y de cooperación de la Secretaría General de Pesca.
o) La planificación y la gestión de las campañas científicas y de cooperación de los buques de la Secretaría General de Pesca.
p) La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.
q) El seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países en las materias competencia de la Secretaría General de Pesca, bajo la coordinación del Secretario General.
2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias, que ejerce las funciones indicadas en las letras a) a e) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en las letras f) a i) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, que ejerce las funciones indicadas en las letras j) a q) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2018/07/20/904#art-8