Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 abr 2021
Al personal laboral al servicio de las administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el presente reglamento, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/10/13/902#disposicion-adicional-cuarta