Art. [preambulo]
En vigor desde 7 nov 2021
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en balonmano fueron reguladas en el año 2004, mediante el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establecen nuevas previsiones en la ordenación de las enseñanzas deportivas, así mismo, se ha producido una evidente evolución en la comprensión del juego del balonmano y en la mejora de los medios y métodos de enseñanza técnica y táctica. Todo ello hace aconsejable la actualización de los currículos de estas enseñanzas.
Este marco normativo y la necesidad de actualizar las enseñanzas deportivas en balonmano para adaptarlas a la nueva situación, hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, y tras cumplir con los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, recogidos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, actualice el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y que formará parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, fijando su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 y artículo 6 bis 1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de estas enseñanzas, situando las enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.
Por otra parte, en su artículo 6 establece que los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional definido por las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo. Este perfil profesional, de acuerdo con el artículo 19, incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales necesarios para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento en la modalidad o especialidad deportiva.
A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas del ciclo de enseñanza deportiva y la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, así como los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.
El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Asimismo, cabe mencionar que el este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, los principios necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencias y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sector productivo y del sistema deportivo, ampliar la oferta de las enseñanzas deportivas, avanzar en la integración de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con las federaciones deportivas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que permite la ley. El presente real decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en cumplimiento del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en balonmano las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,
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Proeli/es/rd/2021/10/19/901#preambulo-pr