Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 7 nov 2021
1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de balonmano, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al balonmano.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el turismo y el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador o entrenadora de iniciación en balonmano.
b) Monitor o monitora de escuelas de balonmano.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/900#art-9