Art. 7

En vigor desde 25 jul 2018
En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70 por ciento a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a la mejora regulada en este real decreto.
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eli/es/rd/2018/07/20/900#art-7

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