Art. [preambulo]

En vigor desde 12 nov 2017
La Ley 30/2011, de 4 de octubre, crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, y dispone que representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Asimismo dispone que los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable y que el Consejo General apoyará a los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles en los procesos de unificación. Por su parte la disposición transitoria primera preveía un plazo de dos años para la elaboración de Estatutos Provisionales, a lo que se dio cumplimiento por Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo por la que se ordena la publicación de los Estatutos provisionales. Dicha publicación se produjo el 14 de marzo de 2013. Finalmente, la disposición transitoria segunda dispone que tras la constitución formal del Consejo General de Economistas, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, y que en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Consejo General de Economistas elaborará los Estatutos definitivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad). En cumplimento de dichas disposiciones el Consejo General de Economistas ha elaborado el borrador de Estatutos y, previa aprobación por el Pleno de 26 de junio de 2015, con las adaptaciones aprobadas por la Comisión Permanente en su reunión de 30 de junio de 2016 y de 14 de septiembre de 2017, los ha remitido para su aprobación mediante real decreto del Gobierno. Los Estatutos que el Consejo General de Economistas somete a la aprobación del Gobierno han tenido en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley de Colegios Profesionales antes citada así como las disposiciones pertinentes de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por las que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. En los 45 artículos que conforman la regulación de los Estatutos del Consejo General de Economistas de España se recoge la naturaleza y funciones del Consejo, sus órganos de gobierno, régimen económico administrativo y sistema disciplinario y sancionador. Además, y teniendo en cuenta que estamos ante la fusión de dos organizaciones colegiales que acogían a varias titulaciones del ámbito económico, para evitar un vacío legal y hasta tanto se aprueben los Estatutos Generales de los Colegios de Economistas, este estatuto incorpora en una disposición transitoria que tendrán derecho a incorporarse a los colegios territoriales, además de quienes tuvieran reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que posean un título universitario en el campo de la economía o de la empresa, así como quienes tengan un título extranjero homologado o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión. La aprobación de estos Estatutos del Consejo General de Economistas de España corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. El texto del Estatuto se ha sometido a audiencia pública y ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017, DISPONGO:
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eli/es/rd/2017/10/06/900#preambulo-pr

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