Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 oct 2015
Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.
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Proeli/es/rd/2015/10/09/900#disposicion-transitoria-segunda