Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2026
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación exclusivamente a los productos sanitarios referidos en el artículo 3.4, incluidos o susceptibles de ser incluidos en el régimen de financiación del Sistema Nacional de Salud, para pacientes no hospitalizados.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#art-2

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