Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2026
El margen de las oficinas de farmacia correspondiente a la dispensación de productos sanitarios que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, se dispensen a través de receta u orden de dispensación de dicho Sistema, se recoge en el anexo IV de este real decreto.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#art-17

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