Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 jul 2026
1. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados podrán ser excluidos de la misma conforme a los criterios establecidos en los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y a lo dispuesto en este real decreto.
2. El procedimiento de exclusión podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la empresa ofertante.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/90#art-11