Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 jun 2017
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el contenido del anexo I para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria. Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido del anexo II. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 578/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6948

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eli/es/rd/2015/01/16/9#disposicion-final-tercera

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